Subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Cataluña. Se consideran cortometrajes aquellas obras audiovisuales con una duración inferior a 60 minutos (o 45 minutos en formato de 70 mm con ocho perforaciones por imagen).
No podrán optar a la ayuda proyectos académicos producidos por empresas vinculadas a centros de formación audiovisual que reciban financiación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
📅 Plazo de solicitud:
▪️ Desde el 18 de marzo hasta el 7 de abril de 2025 (ambos inclusive).
💰 Dotación económica:
(No especificada en la convocatoria)
⚖️ Condiciones y requisitos:
▪️ Los proyectos deben cumplir con la normativa del Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre ayudas compatibles con el mercado interior.
▪️ No podrán recibir subvención los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual subvencionados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
▪️ Se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga participación directa o indirecta en el capital social de la productora y pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.
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