No es tuyo
Lo cobras para Hacienda y se lo devuelves cada tres meses. Si lo gastas, en el trimestre te tocará ponerlo de tu bolsillo.
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Calcula lo que te queda de verdad de un rodaje, un spot o una función: con factura o con contrato, con IVA, retención y comisión de agencia.
La calculadora
El resultado cambia al momento. Viene rellena con un ejemplo: un spot de publicidad de 1.000 €.
Lo que mueve tu cifra
Casi todos los sustos con Hacienda vienen de confundir lo que entra en tu cuenta con lo que es tuyo.
Lo cobras para Hacienda y se lo devuelves cada tres meses. Si lo gastas, en el trimestre te tocará ponerlo de tu bolsillo.
Es parte de tu renta que la productora paga por ti. En la declaración de la renta se ajusta: te devuelven o pagas la diferencia.
Si facturas como persona a una productora de película para salas o a quien organiza una obra o un musical. Publicidad, series y eventos van al 21 %.
Si al menos el 70 % de lo que facturaste el año anterior llevó retención, no tienes que presentar el modelo 130 cada trimestre.
Un ejemplo real
Te ingresan 878,50 €, pero tuyos son 700 €. Esos 178,50 € son del trimestre.

Después de cobrar
Preguntas frecuentes
Si tu caso es raro, escríbenos y te orientamos.
EscríbenosNo. Lo cobras, pero es de Hacienda y lo declaras cada trimestre. Tu dinero sale de lo que facturas sin IVA, menos la retención y la comisión de la agencia.
En dos casos: el año en que te das de alta y los dos siguientes, o si el año pasado tus ingresos como artista fueron menos de 15.000 € y supusieron más del 75 % de todo lo que ganaste. En los dos casos se lo comunicas por escrito a quien te paga. Si no, va el 15 %.
Cuando facturas como persona física a una productora de una película pensada para estrenarse en salas de cine, o a quien organiza una obra de teatro o un musical. Publicidad, series, televisión, eventos y doblaje van al 21 %. Si facturas a través de una sociedad, también 21 %.
Un particular no te retiene IRPF. Cobras más en el momento, pero tendrás que pagarlo tú en la renta. Si muchos de tus trabajos son así, tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre.
Para facturar tienes que estar dado de alta en Hacienda y, si es tu trabajo habitual, también como autónomo en la Seguridad Social. Lo que se conoce como artista en inactividad (o intermitente) es otra cosa: actores y actrices con contrato que siguen cotizando en el Régimen General entre un trabajo y otro.
Sí, siempre, la descuenten del pago o te la facturen aparte. Con factura, puedes restarla como gasto y recuperar su IVA en el trimestre. Con nómina, el IVA de la comisión no lo recuperas.
El 2 % es el mínimo que la ley permite en contratos de artista. La productora puede aplicar más. Lo que no se retiene ahora se ajusta en la declaración de la renta.
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Cálculo orientativo con la normativa vigente en octubre de 2026. No sustituye a tu gestoría. Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91 (tipo del 10 % para artistas en cine y teatro); Real Decreto 31/2023 (retenciones del 7 % y del 2 % para artistas); Orden de cotización a la Seguridad Social de 2026; Ley General de la Seguridad Social, artículo 249 ter (artistas en inactividad). Más herramientas en Herramientas para actores.
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