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Calculadora gratuita para actores y actricesRevisada en octubre de 2026 · sin registro

Te ofrecen 1.000 €. ¿Cuánto es tuyo?

Calcula lo que te queda de verdad de un rodaje, un spot o una función: con factura o con contrato, con IVA, retención y comisión de agencia.

Factura o nóminaIVA del 10 % o del 21 %Retención del 7 % o del 15 %

La calculadora

Mete tus datos y mira el reparto

El resultado cambia al momento. Viene rellena con un ejemplo: un spot de publicidad de 1.000 €.

¿Cómo te pagan?
la base de tu factura
€
¿Qué trabajo es?decide el IVA

¿Quién te paga?
Retención de IRPFadelanto de tu renta

El 7 % vale el año en que te das de alta y los dos siguientes, o si el año pasado tus ingresos como artista fueron menos de 15.000 € y más del 75 % de todo lo que ganaste. Tienes que pedirlo por escrito a quien te paga.

sobre lo que cobras sin IVA
15 %

La agencia factura su comisión con un 21 % de IVA.

Lo que mueve tu cifra

Cuatro cosas que conviene tener claras

Casi todos los sustos con Hacienda vienen de confundir lo que entra en tu cuenta con lo que es tuyo.

IVA

No es tuyo

Lo cobras para Hacienda y se lo devuelves cada tres meses. Si lo gastas, en el trimestre te tocará ponerlo de tu bolsillo.

15 %

La retención es un adelanto

Es parte de tu renta que la productora paga por ti. En la declaración de la renta se ajusta: te devuelven o pagas la diferencia.

10 %

Solo para cine y teatro

Si facturas como persona a una productora de película para salas o a quien organiza una obra o un musical. Publicidad, series y eventos van al 21 %.

70 %

La regla del modelo 130

Si al menos el 70 % de lo que facturaste el año anterior llevó retención, no tienes que presentar el modelo 130 cada trimestre.

Un ejemplo real

Spot de publicidad, 1.000 € con agencia

  1. 1Facturas 1.000 € + 21 % de IVA1.210,00 €
  2. 2La productora retiene el 15 % de IRPF−150,00 €
  3. 3La agencia descuenta su 15 % + IVA−181,50 €
  4. 4Te llega a la cuenta878,50 €
  5. 5Apartas el IVA neto para Hacienda−178,50 €

Te ingresan 878,50 €, pero tuyos son 700 €. Esos 178,50 € son del trimestre.

Mujer haciendo cuentas con una calculadora

Después de cobrar

Cómo se declara cada caso

Si haces factura

  • IVA, cada trimestre con el modelo 303: el IVA que cobraste menos el que pagaste en gastos, como la comisión de la agencia.
  • IRPF trimestral (modelo 130) solo si menos del 70 % de lo que facturas lleva retención, por ejemplo si trabajas mucho para particulares.
  • Cuota de autónomos cada mes. No está restada en la calculadora: tenla en cuenta.
  • En la renta se suman tus ingresos y gastos del año y se descuenta lo que ya te retuvieron.

Si te hacen nómina

  • No presentas nada cada trimestre. La empresa ingresa tu IRPF y tu Seguridad Social.
  • Pide el certificado de retenciones a cada productora para la renta.
  • Ojo con el 2 %: si encadenas varios trabajos en el año, lo normal es que en la renta te toque pagar algo.
  • Entre trabajos puedes seguir cotizando como artista en inactividad si cumples los requisitos de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntáis

Si tu caso es raro, escríbenos y te orientamos.

Escríbenos
¿El IVA me sube el sueldo?

No. Lo cobras, pero es de Hacienda y lo declaras cada trimestre. Tu dinero sale de lo que facturas sin IVA, menos la retención y la comisión de la agencia.

¿Cuándo puedo poner el 7 % de retención?

En dos casos: el año en que te das de alta y los dos siguientes, o si el año pasado tus ingresos como artista fueron menos de 15.000 € y supusieron más del 75 % de todo lo que ganaste. En los dos casos se lo comunicas por escrito a quien te paga. Si no, va el 15 %.

¿Cuándo facturo con IVA del 10 %?

Cuando facturas como persona física a una productora de una película pensada para estrenarse en salas de cine, o a quien organiza una obra de teatro o un musical. Publicidad, series, televisión, eventos y doblaje van al 21 %. Si facturas a través de una sociedad, también 21 %.

¿Y si me paga un particular?

Un particular no te retiene IRPF. Cobras más en el momento, pero tendrás que pagarlo tú en la renta. Si muchos de tus trabajos son así, tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre.

¿Puedo hacer facturas sin ser autónomo?

Para facturar tienes que estar dado de alta en Hacienda y, si es tu trabajo habitual, también como autónomo en la Seguridad Social. Lo que se conoce como artista en inactividad (o intermitente) es otra cosa: actores y actrices con contrato que siguen cotizando en el Régimen General entre un trabajo y otro.

¿La comisión de la agencia baja lo que gano?

Sí, siempre, la descuenten del pago o te la facturen aparte. Con factura, puedes restarla como gasto y recuperar su IVA en el trimestre. Con nómina, el IVA de la comisión no lo recuperas.

Con nómina, ¿por qué me retienen tan poco?

El 2 % es el mínimo que la ley permite en contratos de artista. La productora puede aplicar más. Lo que no se retiene ahora se ajusta en la declaración de la renta.

Artfy · Plataforma actoral

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Actores esperando su turno en un casting

Cálculo orientativo con la normativa vigente en octubre de 2026. No sustituye a tu gestoría. Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91 (tipo del 10 % para artistas en cine y teatro); Real Decreto 31/2023 (retenciones del 7 % y del 2 % para artistas); Orden de cotización a la Seguridad Social de 2026; Ley General de la Seguridad Social, artículo 249 ter (artistas en inactividad). Más herramientas en Herramientas para actores.

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